|
|
|
| 1.-¿Yo, cuento con 8
días después del vencimiento de la cuota para poder cancelarla
sin que haya la obligación de pagar intereses compensatorios vencidos,
intereses moratorios, comisiones por gestiones de cobranza? |
| Respuesta: No. Ud. tiene la obligación
de pagar su cuota en la fecha que se consigna en el Cronograma de Pagos,
ya que el al día siguiente de su vencimiento, comienza a generar
su deuda intereses compensatorios vencidos, intereses moratorios, y comisiones
por gestiones de cobranza; sin perjuicio de que su calificación en
el sistema comienza a modificarse; y ello conlleva a que Ud. no pueda ser
sujeto de un crédito posterior ante Edpyme Alternativa. |
|
| 2.-¿El protesto del
pagaré se hace después de 8 días, 30 días, 60
días de atraso, o después de vencidas todas las cuotas pactadas
en el cronograma de pagos? |
| Respuesta: El pagaré se puede
protestar al día siguiente del vencimiento de una sola cuota, conforme
a lo establecido en el Contrato de Mutuo o Contrato de Línea de Crédito,
que Ud. firmó, razón por la cual desde esa fecha Ud. será
un cliente de riesgo para Edpyme Alternativa, o para cualquier otra institución
bancaria o financiera o de otra índole, es decir no podrá
acceder a préstamos posteriores al protesto, salvo que cancele toda
la obligación, luego de lo cual recién se puede regularizar
el protesto. |
|
| 3.-¿Por qué tantas
visitas a mi domicilio si recién tengo una cuota atrasada, y todavía
no se vencen las demás cuotas pactadas en el Cronograma de Pagos?
|
| Respuesta: Su obligación como
cliente es pagar en las fechas establecidas en el cronograma de pagos, y
si se le visita en forma insistente para requerirle respete el cronograma
de pagos mediante el pago puntual de su deuda, es porque no queremos que
Ud. como cliente de Edpyme Alternativa, debido a su atraso constante ya
no pueda trabajar con nosotros, y porque su atraso aumenta su deuda al generar
intereses compensatorios vencidos, intereses moratorios, comisiones por
gestiones de cobranza, y porque su obligación como cliente es el
acercarse a nuestras oficinas a regularizar su deuda, y no esperar nuestras
visitas constantes para requerirle el pago de la deuda vencida. |
|
| 4.-¿Por qué tienen
que visitar a mi aval y requerirle que les pague la deuda que he contraído?
|
| Respuesta: Visitamos al aval porque
ésta persona es la garantizó el cumplimiento de sus pagos,
y porque es nuestra obligación informarle del atraso en el pago de
su deuda, ya que esta persona tiene la misma obligación y responsabilidad
de asumir la deuda en caso Ud. muestre atraso, y por que serán los
bienes de Ud. como cliente y los bienes de su aval los que servirán
para poder cancelar su deuda en caso de incumplimiento. |
|
| 5.-¿Por qué no
visitan al cliente para que este les pague la deuda, si a mí como
aval no me han entregado nada de dinero o préstamo? |
| Respuesta: Lo visitamos por que sin
su garantía probablemente no se le hubiera entregado un préstamo
a su garantizado, porque al firmar como aval Ud. garantizó el cumplimiento
de los pagos, porque es nuestra obligación informarle del atraso
en el pago de su deuda de su garantizado, por que como aval tiene la misma
obligación y responsabilidad de asumir la deuda en caso haya atraso,
y por que serán los bienes los que servirán para poder cancelar
su deuda.. |
|
| 6.-¿Me pueden embargar
mis bienes como cliente por montos tan pequeños? |
| Respuesta: Nuestra leyes permiten
el embargo de los bienes tanto del cliente como del aval, sin discriminar
el monto de la deuda, es decir si Edpyme Alternativa quisiera puede embargar
los bienes por deudas desde S/. 1.00 en adelante, no existiendo impedimento
alguno legalmente por el monto de la deuda. |
|
| 7.-¿Me pueden embargar
mis bienes como aval antes que los del cliente deudor? |
| Respuesta: Nuestra leyes permiten
el embargo de los bienes tanto del cliente como del aval, sin importar quien
haya sido el beneficiario directo del préstamo, es decir se puede
embargar los bienes del cliente o los bienes del aval, o en forma conjunta
los bienes del cliente y aval, ya que usualmente en los contratos se ha
pacta la renuncia al beneficio de excusión. |
|
| 8.-¿Los contratos y
pagaré que ustedes hacen firmar a sus clientes, son por única
vez o por cada crédito? |
| Respuesta: En caso de créditos
de consumo, por lo general no se trabaja con línea de crédito,
por lo que por cada crédito se tiene que renovar o volver a firmar
la documentación como son el Contrato de Mutuo Dinerario, Pagaré,
Hoja Resumen, etc. En el caso del crédito diario, por trabajarse
con una línea de crédito, solo se firma una sola vez los documentos
en mención, teniendo en cuenta que la línea de crédito
es de duración indefinida. |
|
| 9.-¿Qué se establece
en los contratos que firmamos? |
| Respuesta: Estos contratos contiene
todas las condiciones pactadas para el desembolso y ejecución del
crédito, como son el monto, la tasa de intereses compensatoria y
moratorio, consecuencias del incumplimiento de pago, declaración
sobre instrucción y conocimiento de las condiciones, pautas para
el llenado del pagaré incompleto ante el incumplimiento en el pago,
y así todas las demás condiciones que el área de caja
o, analistas, ya le mencionaron con anticipación al desembolso del
crédito. |
|
| 10.-¿Cuál es
la oportunidad para solicitar la devolución de los contratos y pagarés
que firmamos? |
| Respuesta: Estos documentos a petición
del cliente le pueden ser devueltos una vez que ha realizado el pago total
de la deuda que fue adquirida y que generó los mencionados documentos. |
|
| 11.-¿En los contratos
y pagarés puedo intervenir si no se leer ni escribir, es decir soy
iletrado? |
| Respuesta: Si puede intervenir, Ud.
solo estampará su huella digital y una tercera persona firmará
a ruego por Ud., quien hará conocer el contenido de la documentación
que firma, este acto se hace ante Notario Público o ante Juez de
Paz. |
|
| 12.-¿Al final de pagar
mi deuda o crédito puedo recibir de Edpyme Alternativa un documento
que acredite que no tengo deuda y cuál es su costo? |
| Respuesta: Si Usted al finalizar
de pagar todo su crédito o deuda, a su solicitud recibirá
de Edpyme Alternativa, una Constancia de No Adeudo, esta por ser la primera
que se emita no tiene costo alguno es gratuita. |