PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Yo, cuento con 8 días despúes del vencimiento de la cuota para poder cancelarla sin que haya la obligación de pagar intereses compensatorios vencidos, intereses moratorios, comisiones por gestiones de cobranza ?
Respuesta: No. Ud. tiene la obligación de pagar su cuota en la fecha que se consigna en el Cronograma de Pagos, ya que el al día siguiente de su vencimiento, comienza a generar su deuda intereses compensatorios vencidos, intereses moratorios, y comisiones por gestiones de cobranza; sin perjuicio de que su calificación en el sistema comienza a modificarse; y ello conlleva a que Ud. no pueda ser sujeto de un crédito posterior ante Edpyme Alternativa.
2.-¿ El protesto del pagaré se hace despúes de 8 días, 30 días, 60 días de atraso, o despues de vencidas todas las cuotas pactadas en el cronograma de pagos ?
Respuesta: El pagaré se puede protestar al día siguiente del vencimiento de una sola cuota, conforme a lo establecido en el Contrato de Mutuo o Contrato de Línea de Crédito, que Ud firmó, razón por la cual desde esa fecha Ud. será un cliente de riesgo para Edpyme Alternativa, o para cualquier otra institución bancarias o financiera o de otra índole, es decir no podrá acceder a préstamos posteriores al protesto, salvo que cancele toda la obligación, luego de lo cual recién se puede regularizar el protesto.
3.-¿ Por que tantas visitas a mi domicilio si recién tengo una cuota atrasada, y todavía no se vencen las demás cuotas pactadas en el Cronograma de Pagos ?
Respuesta: Su obligación como cliente es pagar en las fechas establecidas en el cronograma de pagos, y si se le visita en forma insistente para requerirle respete el cronograma de pagos mediante el pago puntual de su deuda, es porque no queremos que Ud como cliente de Edpyme, debido a su atraso constante ya no pueda trabajar con nosotros, y por que su atraso aumenta su deuda al generar intereses compensatorios vencidos, intereses moratorios, comisiones por gestiones de cobranza, y por que su obligación como cliente es el acercarse a nuestras oficinas a regularizar su deuda, y no esperar nuestras visitas constantes para requerirle el pago de la deuda vencida.
4.-¿ Por que tiene que visitar a mi aval y requerirle que les pague la deuda ?
Respuesta: Visitamos al aval porque ésta persona es la garantizó el cumplimiento de sus pagos, y por que es nuestra obligación informarle del atraso en el pago de su deuda, ya que esta persona tiene la misma obligación y responsabilidad de asumir la deuda en caso Ud. muestre atraso, y por que serán los bienes de Ud. como cliente y los bienes de su aval los que servirán para poder cancelar su deuda.
5.-¿ Por que no visitan al cliente para que este les pague la deuda, si a mi no me han entregado nada de dinero o préstamo ? ( pregunta el aval )
Respuesta: Lo visitamos por que sin su garantía no se le hubiera entregado un préstamo a su garantizado, por que al firmar como aval Ud. garantizó el cumplimiento de los pagos, porque es nuestra obligación informarle del atraso en el pago de su deuda de su garantizado, por que como aval tiene la misma obligación y responsabilidad de asumir la deuda en caso haya atraso, y por que serán los bienes los que servirán para poder cancelar su deuda.
6.-¿ Me pueden embargar mis bienes por montos tan pequeños?
Respuesta: Nuestra leyes permiten el embargo de los bienes tanto del cliente como del aval, sin discriminar el monto de la deuda, es decir si Edpyme quisiera puede embargar los bienes por deudas desde S/. 1.00 en adelante, no existiendo impedimento alguno por el monto de la deuda.
7.-¿ Me pueden embargar mis bienes antes que los del cliente deudor? ( pregunta aval )
Respuesta: Nuestra leyes permiten el embargo de los bienes tanto del cliente como del aval, sin importar quien haya sido el beneficiario directo del préstamo, es decir se puede embargar los bienes del cliente o los bienes del aval, o en forma conjunta los bienes del cliente y aval.
8.-¿ Los contratos y pagaré que ustedes hacen firmar a sus clientes, son por única vez o por cada crédito?
Respuesta: En caso de créditos de consumo, por lo general no se trabaja con línea de crédito, por lo que por cada crédito se tiene que renovar o volver a firmar la documentación como son el Contrato de Mutuo, Pagaré, Hoja Resumen, etc. En el caso del crédito diario, por trabajarse con una línea de crédito, solo se firma una sola vez los documentos en mención, teniendo en cuenta que la línea de crédito es de duración indefinida.
9.-¿ Que, se establece en los contratos que firmamos?
Respuesta: Estos contratos contiene todas las condiciones pactadas para el desembolso y ejecución del crédito, como son el monto, la tasa de intereses compensatoria y moratorio, consecuencias del incumplimiento de pago, declaración sobre instrucción y conocimiento de las condiciones, pautas para el llenado del pagaré incompleto ante el incumplimiento en el pago, y así todas las demás condiciones que el área de caja o, analistas, ya le mencionaron con anticipación al desembolso del crédito.
10.-¿ Cual es la oportunidad para solicitar la devolución de los contratos y pagarés que firmamos?
Respuesta: Estos documentos a petición del cliente le puede ser devuelto dentro del término de 30 días de cancelado el crédito, caso contrario es facultad de la edpyme disponer la destrucción del título valor, dejando constancia de ello.
11.-¿ En los contratos y pagarés puedo intervenir si no se leer ni escribir, es decir soy iletrado?
Respuesta: Si puede intervenir, Ud solo estampará su huella digital y una tercera persona firmará a ruego por Ud, quien hará conocer el contenido de la documentación que firma, este acto se hace ante Notario Público.